Dictamen 304-1978
Informa solicitud de abono, por gracia, de 10 días de servicios para tener derecho a computar en la jubilación, concedida de acuerdo con el art 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, un trienio más. La peticionaria fue declarada con salud irrecuperable y se le otorgo licencia por seis meses de acuerdo con el art 94 del D.F.L. N° 338, de 1960, la que expiró 10 días antes de la fecha en que cumplía los requisitos para obtener un beneficio trienal, de acuerdo con el art 305, de citado D.F.L. N° 338. La Superintendencia hace presente que si le otorga el abono solicitado, su pensión de jubilación se verá incrementada con ese nuevo trienio y que, en la especie, no ha transcurrido el plazo que el art 123 del Estatuto establece para que sea procedente la revisión de una pensión
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/01/1985 | Dictamen 304-1985 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
02/02/1981 | Dictamen 304-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
01/02/1979 | Dictamen 304-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión |