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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 106-1978

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Fecha: 16 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


No puede ser considerado como accidente del trayecto, de acuerdo con el art 5 de ley 16744, el sufrido por un trabajador que, mientras se dirigía al lugar de su trabajo sufrió la rotura de un aneurisma de una arteria cerebral que le ocasiono la muerte.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5