Dictamen 106-1978
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No puede ser considerado como accidente del trayecto, de acuerdo con el art 5 de ley 16744, el sufrido por un trabajador que, mientras se dirigía al lugar de su trabajo sufrió la rotura de un aneurisma de una arteria cerebral que le ocasiono la muerte.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |