Dictamen 11-1978
.
Si al momento de diagnosticarse una enfermedad profesional se advierte que el interesado ha dejado de trabajar, la forma de calcular el sueldo base, para determinar la indemnización o pensión que le corresponde, consiste en promediar las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas en los últimos 6 meses inmediatamente a la fecha en que dejo de trabajar, con las modalidades establecidas en el art 26 de ley 16744, a menos que desde la fecha hasta el momento del diagnostico hubiere transcurrido el plazo del prescripción del art 79 de esa ley 16744.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 1483 - 1970 - Aplica
" 0616 - 1976 - "
" 2038 - 1977 -"
" 2886- 1977 - "
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
05/01/1987 | Dictamen 11-1987 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
02/01/1979 | Dictamen 11-1979 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |