Dictamen 29338-2017
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la C.C.A.F. , por cuanto no se encuentra conforme con el monto pagado por cotizaciones previsionales correspondientes a los subsidios percibidos por las licencias médicas otorgadas a contar del 1° de junio de 2016, ya que los montos pagados son muy altos en relación a lo que ella recibe mensualmente como sueldo aumentando injustificadamente la información de sus ingresos, por lo que su hija esta el peligro de perder el beneficio de gratuidad en la educación.
Añade que ha solicitado la cartola de imposiciones en su AFP Provida S.A. y las cotizaciones efectuadas no corresponden a su remuneración imponible siendo de un monto superior al real.
2.- Esta Superintendencia mediante Resolución Exenta IBS, del 11/04/2017, determinó que revisado el cálculo de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los subsidios iniciados en junio de 2016, conforme al artículo 17, del D.L. N° 3.500, se puede señalar que, la base diaria considerada por la C.C.A.F., de $31.384,17, se encuentra incorrecta ya que la remuneración base de cálculo para pagar cotizaciones por los períodos de subsidio percibidos por la interesada entre el 1° de junio y el 22 de septiembre de 2016, es de $22.163,83 diario y no $31.384,17 diario señala la Caja.
Que, la interesada requiere que dichas cotizaciones sean corregidas de su cartola de imposiciones y aún cuando la CCAF, mediante carta Carta S/N°, del 15/05/2017, solicitó a la AFP Provida S.A. la devolución de los pagos en exceso, a la fecha la cartola no se ha modificado.
Esta Superintendencia ha determinado el cálculo correcto de las remuneraciones imponibles durante el período de subsidios, y ésta son las que se muestran en el cuadro adjunto:
3.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia solicita a esa entidad de control instruya a la AFP Provida S.A. que realice la actualización de la cartola de imposiciones o en su defecto un certificado que informe los montos correctos de la remuneración imponible de la interesada, durante los períodos de subsidios anteriormente señalados, para que ella lo pueda presentar donde corresponda.
Título | Detalle |
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Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |