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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18795-2017

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Fecha: 26 de abril de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: territorialidad de la ley

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre el procedimiento para autorizar las licencias médicas maternales de una afiliada que cotizando en Chile, reside laboralmente en Estados Unidos, y dio a luz a su hijo fuera del país.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.

3.- En la especie, la interesada que motiva la consulta es chilena y solicita la aplicación de las normas sobre protección a la maternidad, específicamente el subsidio maternal, por el nacimiento de su hijo en Estados Unidos.

Cabe hacer presente que conforme al principio de territorialidad de la ley chilena, consagrado en el artículo 14 del Código Civil, ésta es obligatoria para todos los habitantes de la República, sean éstos chilenos o extranjeros, razón por la cual, en nuestro país los trabajadores, sean chilenos o extranjeros, deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena y tienen las mismas prestaciones.

Al respecto, cabe hacer presente que el sistema de salud chileno contempla una prestación pecuniaria denominada subsidio por incapacidad laboral, y en lo relacionado con las normas de protección a la maternidad, el subsidio maternal, que sólo se aplican respecto de trabajadores regidos por las leyes chilenas, calidad que no tendría la interesada, no obstante encontrarse cotizando en dicha ISAPRE.

Cabe señalar que en el caso de los trabajadores independientes, el subsidio reemplaza sus rentas de actividad, por lo que mediante la Circular N°1979, de 25/02/2002, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio deberán exigir a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso. Para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.

Por tanto, no teniendo la interesada una actividad independiente en Chile, no tiene derecho a presentar licencia médica ni a obtener subsidio por incapacidad laboral.