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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 1927

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Fecha: 28 de agosto de 2001

Materia: LICENCIAS MEDICAS Y DECLARACIONES DE INVALIDEZ. FACULTADES DE LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y UNIDADES DE LICENCIA MÉDICA DESTINADAS A FAVORECER UN ADECUADO USO DE DICHOS BENEFICIOS PREVISIONALES Y EVITAR LA OCURRENCIA DE POSIBLES FRAUDES.

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: Todos los Servicios de Salud; Todas las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Todas las Unidades de Licencias Médica.

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D. S. N° 606, de 1944, Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social; D.S. N° 770, de 1948, Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda (derogado por la Ley N° 18834); D.F.L. N° 2552, de 1957, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 10383; Ley N° 10475; Ley N ° 10662; Ley N° 11219; Ley N° 12084; Ley N° 16744; Ley N° 18469