¿Están cubiertos por la Ley N° 16.744 los accidentes intencionales ocurridos en el trabajo?
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El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 señala que se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la víctima, como sería, por ejemplo, un suicidio o un intento de suicidio.
Por lo tanto, la ebriedad del trabajador/a u otras conductas negligentes, no impiden calificar los siniestros ocurridos a causa de ellas, como un accidente del trabajo.