¿Cuáles son las prestaciones médicas de la Ley N°16.744?
El artículo 29° de la Ley 16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones médicas que se indican, las que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c. Medicamentos y productos farmacéuticos;
d. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e. Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que sean víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor extraña que afecte al trabajador en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.).
Estas prestaciones se clasifican en:
a. Prestaciones en servicios, tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.
b. Prestaciones en especies, tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
c. Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto en el por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 (D.S. Nº 101, de 1968, del MINTRAB), serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.