¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?
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La mutualidad (ACHS, IST o MUSEG) o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita.
Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.